Proceso de compra

Poder notarial en República Dominicana: firmar por una residencia en Makai sin viajar

Publicado el 4 octubre 2026 12 min de lectura

Un poder es el documento que permite a una persona en la República Dominicana firmar en su nombre mientras usted se queda en casa. Para quien compra en Makai Residences, un edificio en planos de 216 residencias en Cap Cana con entregas previstas para el segundo trimestre de 2028 y el segundo trimestre de 2029, es menos una comodidad que una pieza de la compra que se diseña: qué autoriza, por cuánto tiempo y quién lo tiene. Esta página explica cómo trata el derecho dominicano el poder, cómo se le da validez en el país a uno firmado en el exterior, qué revisa el registro de títulos cuando otra persona firma por usted y cómo revocarlo. Es información general, no asesoría legal: la redacción corresponde a un abogado dominicano independiente que actúe solo para usted.

Qué es un poder y por qué el comprador a distancia lo necesita más de una vez

El Código Civil dominicano lo llama mandato o procuración: según el artículo 1984, una persona da a otra poder para hacer algo por ella y en su nombre, y el contrato solo se perfecciona con la aceptación del mandatario. El artículo 1985 permite otorgarlo por acto auténtico o bajo firma privada, incluso por carta; pero qué aceptará un tribunal o un registro para un acto concreto es una cuestión más estrecha, y la responde su abogado antes de que se firme nada.

Una compra en planos tiene varios momentos de firma, separados por años. La operación suele abrirse con un contrato de promesa de venta, que regula todo hasta el contrato definitivo y que por sí solo no transmite la propiedad. En Makai, ese contrato definitivo corresponde a la entrega: el segundo trimestre de 2028 para la primera fase y el segundo trimestre de 2029 para la segunda. Y conforme al artículo 90 de la Ley 108-05, la propiedad solo existe jurídicamente cuando la transferencia queda inscrita en el Registro de Títulos.

Por eso la pregunta útil no es si necesita un poder, sino para cuál de esos momentos. Puede firmar usted mismo la promesa, por mensajería, y que otra persona comparezca ante el notario en 2028; o al revés. Decidir eso primero es lo que mantiene corto el documento.

Especial o general: por qué el Código Civil decide por usted

El artículo 1987 distingue dos clases de mandato: el especial, para un negocio o para ciertos negocios determinados, y el general, para todos los negocios del mandante. Desde lejos tienta firmar un solo documento amplio y olvidarse. El artículo 1988 explica por qué no conviene: el mandato concebido en términos generales solo comprende actos de administración. Para enajenar, hipotecar o realizar cualquier otro acto de propiedad, el poder debe ser expreso.

Comprar es un acto de propiedad. Un poder general resulta, por tanto, demasiado amplio —entrega a alguien autoridad sobre asuntos que usted nunca pensó delegar— y quizá insuficiente para el único acto que sí quería encargar. Un poder especial que identifique la residencia, los actos y las partes evita ambos problemas. El artículo 1989 añade la garantía que hace valiosa la precisión: el mandatario no puede hacer nada que exceda lo contenido en el mandato, y según el artículo 1998 usted no queda obligado por lo hecho fuera de esos límites salvo que lo ratifique.

Recreación de la avenida de llegada de Makai Residences en Cap Cana al atardecer: la entrada que recibe al propietario en la entrega de las 216 residencias.
Lo que suele nombrar el poder especial de un comprador y lo que puede dejar fuera
Acto¿Incluirlo en el poder?Por qué
Firmar la promesa de venta de una residencia determinada Solo si no la firmará usted mismo Identifique la residencia exactamente como lo hace la promesa, para que el poder no pueda extenderse a otra unidad
Firmar el contrato de venta definitivo en la entrega Por lo general sí, si el comprador no viajará Es el acto que se inscribirá, y el artículo 1988 exige que un acto de propiedad se otorgue de forma expresa
Depositar la transferencia y retirar el certificado de título Sí El expediente de transferencia del registro incluye el poder de representación cuando alguien actúa por una de las partes
Solicitar la exención CONFOTUR del impuesto de transferencia del 3% Sí, si el proyecto califica La exención alcanza a los primeros compradores al desarrollador y hay que solicitarla y hacerla constar; no se aplica sola
Hipotecar la residencia Déjelo fuera salvo que vaya a pedir un préstamo La hipoteca es un acto de propiedad; nadie debería tener ese poder por descuido
Vender o ceder la residencia Déjelo fuera Otórguelo más adelante, por separado, si alguna vez lo necesita

Cómo hacer valer en la República Dominicana un poder firmado en el exterior

Un poder firmado en Madrid, Bogotá o Nueva York es un documento extranjero hasta que algo lo conecta con el sistema dominicano. Hay tres vías para lograrlo, y su abogado elige entre ellas según su país y su expediente.

La apostilla. La República Dominicana se adhirió el 12 de diciembre de 2008 al Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961 —el Convenio de la Apostilla—, que rige para ella desde el 30 de agosto de 2009. Entre dos Estados parte, un único certificado expedido donde se firmó el documento sustituye la antigua cadena de legalizaciones consulares. La apostilla certifica la firma y el sello; no traduce nada.

La legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las notas de requisitos que publica el propio registro ponen dos frases una junto a otra: los documentos públicos de Estados parte del Convenio deben llevar la apostilla, y los documentos procedentes del extranjero relativos a una transferencia inmobiliaria —se mencionan los poderes para vender— deben legalizarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX). Las notas no concilian ambas, así que no adivine cuál corresponde a su poder: es justamente el criterio por el que le paga a su abogado.

Un consulado dominicano. Los cónsules dominicanos en el exterior pueden actuar como notarios para documentos destinados a surtir efecto en el país, y el acto que instrumenta un cónsul tiene la fuerza probatoria de uno otorgado ante notario dominicano. Si un consulado concreto recibirá el poder de alguien que no es de nacionalidad dominicana es menos claro: pregunte al consulado, y a su abogado, antes de organizar una cita en torno a esa vía.

Sea cual sea la vía, el español es el idioma del registro. Todo documento en otro idioma debe traducirlo un intérprete judicial, y en la práctica dominicana la firma de ese intérprete se legaliza a su vez en la Procuraduría General de la República antes de usar la traducción; su abogado le confirmará el orden de los trámites para su expediente. Pregúntele también si conviene redactar el poder en español desde el principio, con una versión en su idioma al lado, para que el texto que lee el registro sea el mismo que usted aprobó.

  1. Fijar primero el alcance por escrito
    Antes de redactar nada, haga con su abogado la lista de los actos que podrá realizar el mandatario, para qué residencia y hasta qué fecha.
  2. Firmar ante un notario de su país
    Lleve su pasaporte y un segundo documento oficial de identidad de su país: el registro pide ambos a una parte extranjera.
  3. Añadir la apostilla o la legalización que indique su abogado
    Expedida en el país donde firmó, o tramitada por la vía consular o ministerial si su expediente lo requiere.
  4. Traducir y enviar el original
    La traducción al español de un intérprete judicial viaja junto con el documento original, y el mandatario deposita ambos.

Qué pide el registro de títulos cuando otra persona firma por usted

El Registro de Títulos publica la lista con la que trabaja al inscribir una transferencia por venta, y la presencia de un representante cambia ese expediente en tres aspectos prácticos. Se incluye el poder de representación. Se incluyen los documentos de identidad de cada persona que interviene, también los del representante. Y cuando una de las partes es extranjera, el registro pide el pasaporte más el documento nacional de identidad del país de origen como segundo documento oficial.

Dos detalles sorprenden al comprador a distancia. Si un certificado de título no consigna cónyuge y el documento de identidad de una parte muestra otro estado civil, el registro exige el acta de matrimonio; por eso el comprador casado debe resolver con su abogado si su cónyuge también otorga el poder, antes de firmarlo y no después de un rechazo. Además, el expediente puede depositarse en cualquier Registro de Títulos mediante depósito remoto o en la oficina virtual del Registro Inmobiliario, una de las razones por las que un poder bien redactado le ahorra un viaje: quien lo tiene no necesita acudir a una oficina en particular.

Lo que un poder no puede hacer es acortar la cadena jurídica. La propiedad sigue naciendo solo con la inscripción, y es la certificación del estado jurídico del inmueble que expide el registro la que muestra su situación el día en que se emite. Un buen mandatario la solicita antes de firmar nada en su nombre y se la envía.

Redactarlo estrecho: el plazo, el alcance y la persona elegida

El Código Civil no fija una duración al mandato. El artículo 2003 enumera las formas en que termina —la revocación, la renuncia del mandatario, o la muerte, la interdicción o la insolvencia de cualquiera de las partes— y solo hay fecha de vencimiento si usted la escribe. Eso pesa en un edificio con un calendario largo. Un poder redactado para vencer un año después de firmarlo hoy no llegará a una escritura firmada en 2028 o en 2029, y uno sin plazo deja autoridad vigente durante años. Dos poderes especiales breves —uno para la promesa y otro para la entrega, firmado cuando se conozca la fecha— suelen ser más limpios que uno solo y extenso.

Además del plazo, un poder estrecho suele llevar estos límites:

Queda la persona. El mandatario actúa por usted, así que debería tenerle a usted como único cliente en la operación: normalmente su propio abogado dominicano, elegido y pagado por usted, sin vínculo con el vendedor. En buenas manos, un poder es un trámite; en malas manos, es donde se concentra el verdadero riesgo del comprador a distancia.

Revocar el poder, y el hueco que advierte el Código

El artículo 2004 le permite revocar el mandato cuando le parezca oportuno y exigir al mandatario que le devuelva el documento que lo acredita. Revocar es un derecho, no una negociación.

La trampa está en el artículo 2005: la revocación notificada solo al mandatario no puede oponerse a los terceros que trataron con él sin conocerla; usted conserva su recurso contra el mandatario, pero la operación puede mantenerse. Por eso una revocación que importa debe llegar a todos los que podrían confiar en el poder: el mandatario, el notario, el equipo legal del desarrollador y cualquiera que tenga una copia. El artículo 2006 ofrece otra herramienta: nombrar un nuevo mandatario para el mismo asunto revoca al primero desde el día en que este es notificado.

También existe el caso inverso. Según los artículos 2008 y 2009, lo que hace el mandatario ignorando que el mandato terminó es válido, y se cumplen los compromisos con terceros de buena fe. En la práctica: mantenga informado a su mandatario y dé a la revocación una forma tan sólida como la del poder —firmada y certificada del mismo modo—, para que nadie pueda ponerla en duda cuando llegue.

Preguntas frecuentes

¿Puedo otorgar un poder dominicano sin viajar a la República Dominicana?
Sí. Lo firma donde vive, ante un notario o por una vía consular que confirme su abogado; luego recibe la apostilla o la legalización que exija su expediente y una traducción al español hecha por un intérprete judicial. En Makai, la escritura definitiva corresponde a la entrega, en el segundo trimestre de 2028 o de 2029, por lo que muchos compradores firman ese poder cerca de la fecha y no con años de antelación.
¿Un poder vence por sí solo?
El Código Civil no fija una vida determinada al mandato. El artículo 2003 lo termina por revocación, renuncia, o muerte, interdicción o insolvencia de cualquiera de las partes; cualquier otra fecha de vencimiento es la que usted mismo escriba, y en una compra en planos conviene elegirla con cuidado.
¿Basta la apostilla para un poder otorgado en el extranjero?
No necesariamente. La apostilla certifica la firma y el sello; no traduce el documento, y las notas publicadas por el registro mencionan también la legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para documentos relativos a una transferencia inmobiliaria. Qué pasos necesita su propio poder es una pregunta para su abogado dominicano.
¿Debería tener mi poder el abogado del vendedor?
El mandatario actúa en su nombre, así que su lealtad debería ser solo para usted. Un abogado dominicano independiente, elegido y pagado por usted y sin vínculo con el vendedor, es la salvaguarda habitual, y el poder debería nombrarlo en lugar de dejar abierta la elección.

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